¿Qué es?
Es el remedio jurídico para la reparación de un perjuicio económico que el contrato origina a determinadas personas, consistente en hacer cesar su eficacia, por lo que es un supuesto de ineficacia sobrevenida. El contrato es válido, pero en razón de aquél perjuicio, y siempre que no haya otro remedio para repararlo, se concede a las personas perjudicadas la acción rescisoria.
La rescisión es el acto por el cual, mediante sentencia judicial, se
deja sin efecto un contrato válido por causal existente al momento de su
celebración.
En términos generales es definida como el remedio que la ley prevé
para tutelar la libertad contractual cuando se está en presencia de una
situación de aprovechamiento de una de las partes contratantes que
determina que la otra asuma obligaciones en condiciones inicial.
¿Cuando se utiliza?
Los únicos casos de rescisión son:
1. La rescisión por lesión que procede cuando en el momento de
celebrarse el contrato existe una excesiva desproporción
entre las prestaciones, de más de las dos quintas partes,
siempre que la desproporción resulte del aprovechamiento
por uno de los contratantes de la necesidad apremiante del
otro. Si la desproporción es igual o superior a las dos terceras
partes se presume el aprovechamiento por el lesionante del
estado de necesidad apremiante del lesionado.
2. La rescisión por venta de bien ajeno. El contrato se rescinde a
solicitud del comprador cuando éste no sabía que el bien no
pertenecía al vendedor.
3. En la compraventa por extensión o cabida, la rescisión
procede cuando entre la extensión o cabida señalada en el
Contrato y la extensión o cabida que realmente tiene el bien
existe una diferencia, de más o de menos, que supere el 10%.
DOCUMENTO DE RESCISIÓN DE CONTRATO
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