jueves, 20 de junio de 2013

RESCISIÓN DE CONTRATO


¿Qué es?

Es el remedio jurídico para la reparación de un perjuicio económico que el contrato origina a determinadas personas, consistente en hacer cesar su eficacia, por lo que es un supuesto de ineficacia sobrevenida. El contrato es válido, pero en razón de aquél perjuicio, y siempre que no haya otro remedio para repararlo, se concede a las personas perjudicadas la acción rescisoria.
La rescisión es el acto por el cual, mediante sentencia judicial, se 
deja sin efecto un contrato válido por causal existente al momento de su 
celebración. 
En términos generales es definida como el remedio que la ley prevé 
para tutelar la libertad contractual cuando se está en presencia de una 
situación de aprovechamiento de una de las partes contratantes que 
determina que la otra asuma obligaciones en condiciones inicial.





¿Cuando se utiliza?

Los únicos casos de rescisión son:
1. La rescisión por lesión que procede cuando en el momento de 
celebrarse el contrato existe una excesiva desproporción 
entre las prestaciones, de más de las dos quintas partes, 
siempre que la desproporción resulte del aprovechamiento 
por uno de los contratantes de la necesidad apremiante del 
otro. Si la desproporción es igual o superior a las dos terceras 
partes se presume el aprovechamiento por el lesionante del 
estado de necesidad apremiante del lesionado.

2. La rescisión por venta de bien ajeno. El contrato se rescinde a 
solicitud del comprador cuando éste no sabía que el bien no 
pertenecía al vendedor. 

3. En la compraventa por extensión o cabida, la rescisión 
procede cuando entre la extensión o cabida señalada en el 
Contrato y la extensión o cabida que realmente tiene el bien 
existe una diferencia, de más o de menos, que supere el 10%. 


DOCUMENTO DE RESCISIÓN DE CONTRATO


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